Por Mi Propio Derecho | La Comisión Interamericana ante el desplazamiento forzado en Guerrero

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Por: Jorge Pinto Tepoxtecatl 

Ante el desplazamiento forzado que recientemente han sufrido más de mil doscientas personas pertenecientes a comunidades indígenas de Tula, Acahuetlán y Xicotlán, en el municipio de Chilapa, estado de Guerrero, provocado por la violencia ejercida por grupos de delincuencia organizada conocidos como Los Ardillos y Los Tlacos, el director del Centro de Derechos de las Víctimas de Violencia “Minerva Bello” solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Dichas medidas constituyen una facultad de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; sin embargo, la Comisión Interamericana tiene la atribución de solicitarlas ante ese tribunal cuando advierte una situación de extrema gravedad y urgencia.

México es uno de los países fundadores de la Organización de los Estados Americanos (OEA). En mayo de 1948, durante la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá, veintiún Estados del continente —incluido nuestro país— suscribieron la Carta de la Organización de los Estados Americanos, documento constitutivo de la OEA, el cual establece en su artículo 106 el funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Washington, D.C.

La Comisión Interamericana está regulada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y se integra por siete comisionados, quienes deben ser personas de alta autoridad moral y reconocido prestigio en materia de derechos humanos, conforme al artículo 34 de la Convención. Son electos por la Asamblea General de la OEA a propuesta de los Estados miembros y, una vez designados, dejan de representar a sus países de origen para actuar con plena independencia e imparcialidad. Su mandato tiene una duración de cuatro años, con posibilidad de reelección, de acuerdo con el artículo 37 de la Convención Americana.

Entre las principales funciones de la Comisión Interamericana se encuentran promover y proteger los derechos humanos en la región; elaborar estudios e informes sobre la situación de los derechos humanos; realizar visitas in loco e in situ para observar el cumplimiento de estándares internacionales; así como tramitar peticiones individuales relacionadas con presuntas violaciones a derechos humanos.

El trabajo de la Comisión puede dividirse en tres grandes áreas:

  1. Función contenciosa.

Consiste en el análisis y resolución de peticiones individuales relacionadas con violaciones a derechos humanos reconocidos en la Convención Americana.

  • Elaboración de informes temáticos y por país.

La Comisión emite informes sobre contextos generales o situaciones específicas de violación a derechos humanos, abordando temas como igualdad de género, sistema penitenciario, democracia, libertad de expresión, pueblos indígenas, entre otros.

  • Función consultiva y de promoción.

Incluye la emisión de recomendaciones, comunicados de prensa, declaraciones, audiencias públicas y el trabajo especializado de sus relatorías.

Ahora bien, conforme al artículo 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cualquier persona, grupo de personas u organización no gubernamental legalmente reconocida puede presentar peticiones o denuncias por violaciones a derechos humanos. No obstante, previamente deben agotarse los recursos internos disponibles en el país correspondiente.

Este requisito, en numerosos casos, representa un obstáculo para el acceso efectivo a la justicia. Sin embargo, el propio sistema interamericano contempla excepciones, como el retardo injustificado en la resolución de los asuntos por parte de las autoridades judiciales nacionales, previsto en el artículo 46.2 inciso c) de la Convención.

En consecuencia, resulta indispensable que la Comisión Interamericana fortalezca su presencia y participación en la región mediante acciones de difusión, asesoría y exhorto dirigidas a los gobiernos miembros de la OEA, a fin de garantizar el respeto y protección efectiva de los derechos humanos.

La situación que actualmente enfrentan las comunidades indígenas de Guerrero evidencia una grave crisis humanitaria. El desplazamiento forzado interno derivado de la violencia armada constituye una violación múltiple y masiva de derechos humanos, además de representar una seria transgresión al derecho internacional humanitario.

La intervención de los organismos internacionales de protección no debe interpretarse como una afectación a la soberanía nacional. Por el contrario, México aceptó voluntariamente formar parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y, con ello, asumió el compromiso internacional de respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales de todas las personas.

  • Es Doctor en Derecho y miembro del (ILO)Instituto Latinoamericano del Ombudsman-Defensorías del Pueblo.
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