Por Mi Propio Derecho | La dignidad constituye la fuente de todos los derechos

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Por: ​​ Jorge Pinto Tepoxtecatl  

La primera conmemoración del día internacional de la mujer se realizó el 28 de febrero de 1909 y en 1977, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas formalizó oficialmente el 8 de marzo como día internacional de la mujer. Dicha conmemoración tiene por objetohacer conciencia sobre la importancia de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las mujeres, y con ello el respeto a su dignidad. La dignidad o dignidad humana es el pilar fundamental de la protección de los derechos humanos.

La locución, dignidad humana, nace en el mundo romano antiguo, posee diversos significados que han evolucionado con el correr del tiempo y que se presentan también en nuestros días, considero que, para efectos didácticos, me quedaré con la siguiente definición: se entiende por dignidad humana, la que indica la posición especial del hombre como especie humana en el cosmos. Por tanto, la dignidad está ligada al hecho de que el hombre, siendo el único animal racional, se diferencia del resto de la naturaleza… Becchi, Paolo. El principio de la dignidad humana. Ed. Fontamara. 2016. p11.

Después de la segunda guerra mundial, el concepto de dignidad humana cobró gran relevancia, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en el Preámbulo se estableció «que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad. En la misma Declaración en su artículo 1°, señala que «todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Asimismo, la Constitución de la República Federal de Alemania, promulgada el 23 de mayo de 1949, en razón de los horrores del nacionalsocialismo, fija prescriptivamente y como regla de conducta a la dignidad de la persona humana como «intangible» y para sujetar a los poderes públicos a su respeto y protección.

Igualmente, en el quinto párrafo del artículo primero de nuestra Constitución se establece que; «queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas».

Dicho todo lo anterior, podemos decir que la dignidad constituye la fuente de todos los derechos y esto implica un cambio en la concepción de la persona; atendiendo a que ya no se puede hablar de persona o derechos a secas, sino de persona digna y de derechos que contemplan esta dignidad de la persona humana.

La dignidad humana consiste en que toda persona debe tener respeto por sí misma y debe ser respetada y valorada por sus semejantes, esto Implica que, todos los seres humanos seamos tratados con igualdad en todos los ámbitos; lo único que debe importar a la administración pública (ejecutivo, legislativo y judicial), a las empresas, a los centros educativos y a la sociedad en general, es que como seres humanos debemos ser respetados; la raza, el color de piel, el género, la estatura, la complexión, el idioma, la lengua materna, las discapacidades, la edad,  las creencias, la preferencia u orientación sexual, la ideología, la manifestación de las ideas, el nivel económico, entre otros, no deben ser obstáculo para que se nos imparta justicia, para acceder por igual a la educación, a la salud, al trabajo, a una adecuada remuneración, a la igualdad de oportunidades, entre otras.

Como Nelson Mandela expuso en su discurso ante una reunión conjunta del Congreso de Estados Unidos en Washington D.C. el 26 de junio de 1990, “Privar a las personas de sus derechos humanos es poner en tela de juicio su propia humanidad”.

  • Es Doctor en Derecho y miembro del (ILO)Instituto Latinoamericano del Ombudsman-Defensorías del Pueblo.
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