Por: Jorge Pinto Tepoxtecatl
Más de 3.2 millones de iraníes han sido desplazados internamente para escapar de los bombardeos de Israel y Estados Unidos, mientras que en Líbano el número de personas desplazadas ya supera el millón. La Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) advierte que la presión migratoria podría extenderse hacia países vecinos, en un contexto donde la guerra en Medio Oriente no muestra signos de cese.
Estos éxodos forzados, en los que millones de personas se ven obligadas a abandonar sus hogares, no solo representan una tragedia humanitaria inmediata, sino que desencadenan efectos estructurales: incremento de la pobreza, sobrepoblación en zonas receptoras, crisis alimentarias, deterioro de la salud pública y múltiples desafíos que exigen respuestas urgentes de asistencia humanitaria.
La asistencia humanitaria ha sido definida por la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados como el conjunto de acciones destinadas a proteger y garantizar el acceso de las personas desplazadas a servicios básicos esenciales —alimentación, atención médica, agua y refugio—, en contextos derivados de desastres naturales, conflictos armados o situaciones de violencia generalizada.
En el ámbito del derecho internacional, se ha configurado una figura conocida como el “derecho a la asistencia humanitaria”, derivada, entre otros instrumentos, de la Resolución 43/131 (1988) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, relativa a la asistencia a víctimas de desastres naturales y situaciones de emergencia similares. De acuerdo con la doctrina especializada (Fischer y Oraá), este derecho se articula en torno a los siguientes principios fundamentales:
a) El reconocimiento del derecho de las víctimas a recibir asistencia humanitaria, sustentado en derechos fundamentales como la vida, la integridad personal y la salud, consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en diversos tratados internacionales. Este derecho comprende, además, la facultad de solicitar ayuda internacional y de participar en la distribución de la misma.
b) El correlativo derecho-deber de los Estados de proporcionar y facilitar dicha asistencia sin discriminación alguna, bajo los principios rectores de humanidad, neutralidad e imparcialidad.
c) La obligación del Estado en cuyo territorio ocurre la emergencia de aceptar la asistencia humanitaria, sin rechazarla de manera arbitraria. Esto implica permitir el acceso inmediato a la ayuda y, en contextos de conflicto, que todas las partes involucradas garanticen dicho acceso. Asimismo, los Estados limítrofes tienen el deber de cooperar, facilitando el tránsito de la ayuda a través de su territorio. Estas condiciones encuentran sustento en el derecho internacional humanitario, particularmente en la IV Convención de Ginebra, artículo 23.
d) La activación de este derecho únicamente en situaciones de emergencia grave y urgente.
e) La necesidad del consentimiento del Estado territorial para la implementación de la asistencia humanitaria internacional, lo cual genera tensiones cuando dicho consentimiento es negado.
f) El carácter subsidiario de la ayuda internacional, que opera cuando el Estado afectado carece de capacidad suficiente para atender la emergencia por sí mismo.
g) El papel central del Estado en la coordinación, organización e implementación de la asistencia, aun cuando intervengan actores internacionales.
h) La participación preponderante de organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales, cuya experiencia y capacidad operativa suelen garantizar mayor eficacia en la distribución de la ayuda.
Hoy en día, el derecho a la asistencia humanitaria ha adquirido la categoría de norma consuetudinaria del derecho internacional. Su negación, ya sea mediante la obstaculización del acceso o el rechazo injustificado de la ayuda internacional, puede ser considerada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas como una amenaza a la paz y la seguridad internacionales.
Frente a este escenario, la indiferencia no es una opción. La solidaridad internacional no debe entenderse como un acto de caridad, sino como una obligación ética y jurídica. Las crisis humanitarias no reconocen fronteras, y la historia ha demostrado que ningún Estado está exento de convertirse en territorio de emergencia.
Hoy son ellos. Mañana podríamos ser nosotros.
- Es Doctor en Derecho y miembro del (ILO)Instituto Latinoamericano del Ombudsman-Defensorías del Pueblo.
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