Por: Jorge Pinto Tepoxtecatl
Los avances tecnológicos están cambiando la forma en la que se vulnera y se debe proteger la privacidad digital de las personas, asimismo, los derechos fundamentales como: la libertad de expresión, el acceso a la información, y el reconocimiento de nuevos derechos, conlleva la necesidad de construir un marco jurídico moderno con mayores alcances.
De acuerdo con la Real Academia Española; la privacidad es la facultad de una persona de prevenir la difusión de datos pertenecientes a su vida privada que, sin ser difamatorios ni perjudiciales, esta desea que no sean divulgados. Tal como lo señala Francisco Javier Acuña Llamas, “la privacidad de las personas tiene un valor muy significativo, es un tesoro humano, la privacidad es el espacio íntimo en el que cada persona se desnuda y se muestra tal y como es, por lo que esa zona individual que debe ser respetada y solo con consentimiento expreso deben acceder quienes estén autorizados”.
La privacidad digital constituye un derecho humano y fundamental de los llamados de cuarta generación y es parte de los datos personales, que son definidos como: toda aquella información que se relaciona con nuestra persona y que nos identifica o nos hacen identificables, nos dan identidad, nos describen en cuanto a: nuestra edad, domicilio, número telefónico, correo electrónico personal, trayectoria académica, laboral, profesional, patrimonial, número de seguridad social, CURP. También describen aspectos más sensibles o delicados como es el caso de: nuestra forma de pensar, estado de salud, origen étnico y racial, características físicas (ADN, huella digital), ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, preferencia u orientación sexual, entre otros.
En nuestro país, el derecho a la protección de datos personales se encuentra regulado en diversos ordenamientos según el ámbito de que se trate. Por lo que se refiere al sector privado tenemos la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), mientras que en el sector público los regula la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO).
En el contexto internacional, la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Derechos Humanos han aprobado numerosas resoluciones sobre el derecho a la privacidad en la era digital, entre estas destaca: La resolución sobre el derecho a la privacidad en la era digital que fue aprobada por el Consejo de Derechos Humanos en septiembre de 2019: A/HRC/RES/42/15. Entre los aspectos fundamentales que se abordan en dicha resolución destacan: la solicitud a los Estados para velar porque toda injerencia en el derecho a la privacidad se ajuste a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Afirma también que los mismos derechos de las personas, incluido el derecho a la privacidad, también deben estar protegidos en Internet; y reconoce que la utilización, el despliegue y el desarrollo ulterior de tecnologías nuevas y emergentes, como la inteligencia artificial, pueden afectar al disfrute del derecho a la privacidad y otros derechos humanos, igualmente, figuran una serie de recomendaciones a los Estados miembros y a las empresas para garantizar el respeto y la protección del derecho a la privacidad en la era digital.
Finalmente, considero que para poder garantizar este derecho humano y fundamental se debe legislar para definir adecuadamente las figuras jurídicas y las sanciones para personas físicas, empresas y servidores públicos que violen la privacidad digital, también se deben optimizar y modernizar los instrumentos que permitan la investigación de estos delitos, así como capacitar al personal administrativo de investigación, ministerios públicos y jueces.
- Es Doctor en Derecho y miembro del Instituto
Latinoamericano del Ombudsman.
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