Tu derecho es mi derecho | El gasto público en salud debe lograr la Cobertura Universal de Salud

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Por Jorge Pinto Tepoxtecatl

La salud física y mental es esencial para tener una vida plena y para ello, todas las personas deberían tener por lo menos acceso universal a servicios básicos de salud. La salud es un derecho humano y fundamental por lo que, su destinatario, es todo ser humano y no admite distinciones, sin embargo, su acceso es limitado y millones de personas en el mundo se ven en la necesidad de elegir entre pagar servicios médicos, alimentarse, pagar la renta de una casa, vestirse, entre otros.

El gasto público en salud es fundamental para lograr la Cobertura Universal de Salud. De acuerdo a la OMS, 4500 millones de personas en todo el mundo carecen de acceso a servicios básicos de salud y 2000 millones se enfrentan dificultades financieras debido a los costos que implica la atención de salud, si se sigue restando prioridad a este gasto, se pueden tener consecuencias muy lamentables.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se ha pronunciado respecto al derecho a la salud, refiriendo que, es un derecho de toda persona gozar del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. Este derecho abarca: la atención de salud oportuna y apropiada conforme a los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. 

La disponibilidad consiste en que los Estados deberán contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud.

La accesibilidad significa que los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado parte:.

  • a) No discriminación: los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a los sectores más vulnerables y marginados de la población.
  • b) Accesibilidad física: los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial los grupos vulnerables o marginados.
  • c) Accesibilidad económica: los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance de todos. Los pagos relacionados con los factores determinantes básicos de la salud, deberán basarse en el principio de equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos.
    La aceptabilidad supone que los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, es decir, respetuosos de la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades.
    La calidad, además de aceptables desde el punto de vista cultural, los establecimientos, bienes y servicios de salud también deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y médico, y de buena calidad.
    La pandemia de 2020-2022, de la que todo el mudo fue testigo, dejó un gran aprendizaje entre tanto dolor, y debe ayudar a fortalecer los sistemas de salud en nuestro país, en América y todo el mundo, con la finalidad de cumplir con dos propósitos. El primero para garantizar el derecho humano a la salud de toda la población y en segundo lugar brindar servicios básicos universales que mejore su promoción, la prevención, los tratamientos, la rehabilitación y los cuidados paliativos.
    Es sumamente importante que, el Estado cumpla con su obligación de brindar, el acceso básico a los servicios médicos en cada etapa de la vida, de las niñas, niños y adolescentes, de los hombres y las mujeres adultas, de las mujeres en etapa reproductiva, y de los adultos mayores, sin reducir el gasto público e incrementando la infraestructura hospitalaria a lo largo y lo ancho de todo el país, con personal médico y abasto de medicinas.
    Por cierto, mañana siete de abril, es el Día Mundial de la Salud, uno de sus fines es concientizar al mundo de la importancia del acceso universal a los servicios de salud dignos.

Es Doctor en Derecho por la BUAP y miembro del Instituto Latinoamericano del Ombudsman.

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