Tu derecho es mi derecho | El núcleo duro de los derechos fundamentales

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Por: Jorge Pinto Tepoxtecatl

Los tiempos álgidos que vivimos como son las guerras, los intentos de invasión a nuestro territorio de países vecinos, las pandemias, el narcotráfico, en general, las organizaciones delictivas que operan a lo largo y ancho de nuestro país, nos hacen pensar que puede en un momento determinado declararse un estado de excepción y en nuestra constitución en el artículo 29, se prevé la suspensión del ejercicio de los derechos y garantías por tiempo limitado en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, a estos supuestos se les denomina, estado de anormalidad, de acuerdo a la Corte IDH. Por lo que, la “suspensión de garantías constituye una situación excepcional, que en los casos previstos en el citado artículo es permitido para el gobierno, aplicar determinadas medidas restrictivas a los derechos y libertades. Sin embargo, existe un conjunto de derechos fundamentales, cuyas garantías, por su naturaleza, no pueden ser suspendidas por el Estado en ningún supuesto, incluso en casos que pongan en peligro la seguridad nacional, a este grupo de derechos se les llama el núcleo duro o núcleo inderogable de los derechos, que se constituyen como límites infranqueables a la suspensión de garantías.

https://www.centroeticajudicial.org/uploads/8/0/7/5/80750632/el_núcleo_duro_de_los_derechos_fundamentales.pdf

La Corte IDH, en el hábeas corpus bajo suspensión de garantías (artículos 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Serie A, núm. 8, estableció que, la suspensión de garantías no implica la suspensión del Estado de Derecho, es decir, que si bien, en estado de anormalidad, estando suspendidas las garantías, los límites legales de actuación del Estado pueden ser distintos a los de condiciones normales, no deben considerarse inexistentes ni cabe, en consecuencia, entender que el gobierno esté investido de poderes absolutos más allá de las condiciones en que tal legalidad excepcional está autorizada.

https://www.centroeticajudicial.org/uploads/8/0/7/5/80750632/el_núcleo_duro_de_los_derechos_fundamentales.pdf

Ahora bien, los derechos que conforman el núcleo duro de los derechos están señalados en los artículos 4º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 29, segundo párrafo de nuestra Constitución, que establecen que se prohíbe la suspensión, en cualquier caso, del derecho a la vida, integridad personal, prohibición de esclavitud, prohibición de privación de la libertad por deudas de carácter contractual, principio de legalidad e irretroactividad, derecho a la nacionalidad, personalidad jurídica, derechos de la niñez, protección de la familia, derechos políticos, y libertad de conciencia y religión, así como las garantías judiciales indispensables para la protección de dichos derechos.

La Corte IDH ha interpretado que los derechos insuspendibles no pueden ser sujetos de reserva por los Estados parte, esto es que toda reserva destinada a permitir al Estado la suspensión de uno de esos derechos fundamentales, cuya derogación está en toda hipótesis prohibida, debe ser considerada como incompatible con el objeto y fin de la Convención y, en consecuencia, no autorizada por esta, salvo que dicha reserva tenga como fin, simplemente restringir algunos aspectos de un derecho no derogable sin privar al derecho en conjunto de su propósito básico.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2200/47.pdf

La Corte IDH, en la citada opinión consultiva, también ha hecho especial énfasis en la importancia de preservar las garantías judiciales en los estados de anormalidad. Al respecto, refiere que, aquellos ordenamientos constitucionales y legales de los Estados parte que autoricen, explícita o implícitamente, la suspensión de los procedimientos de hábeas corpus o de juicio de amparo en situaciones de emergencia, deben considerarse incompatibles con las obligaciones internacionales que a esos Estados impone la Convención.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2200/47.pdf

El núcleo duro de los derechos fundamentales constituye el límite que el estado tiene para no excederse en un ejercicio desmedido y abusivo del poder.

• Es Doctor en Derecho y miembro del Instituto Latinoamericano del Ombudsman. ILO-Defensorías del Pueblo

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