Tu derecho es mi derecho | Estado de México, CDMX y Sinaloa con más mujeres y niñas desaparecidas

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Por Jorge Pinto Tepoxtecatl

La trata de persona en modalidad de prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, prevista en la fracción tercera del artículo 11 de la LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS, es una de las formas más comunes, crueles y rentables de esclavitud contra niñas y mujeres.

Muchas niñas y mujeres desparecidas son explotadas sexualmente dentro del país o en otros países, en el caso de México, según el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), las entidades donde más mujeres y niñas desaparecen son el Estado de México, Ciudad de México y Sinaloa, que juntas concentran una alta proporción de casos.

La Organización de Naciones Unidas, ha considerado la explotación sexual como una forma específica de violencia contra las mujeres y las niñas que se asienta en la desigualdad de género estructural y en las relaciones de dominación y explotación que los hombres ejercen sobre las mujeres.
De acuerdo al último Informe Mundial sobre Trata de Personas de UNODC: las mujeres y las niñas siguen representando la mayoría de las víctimas detectadas en todo el mundo.

El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, mejor conocido como “Protocolo de Palermo” define por trata de personas: la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Sin embargo, los avances en la prevención de la trata, así como en la comprensión de los mecanismos por medio de los que operan las redes delictivas son limitados, en parte, debido a la falta de investigación con una metodología uniforme e indicadores medibles y dado que la trata de personas es una actividad criminal y como tal las organizaciones involucradas operan en la clandestinidad, actualmente no se cuenta con un cálculo absoluto del número de personas afectadas por la trata en México. http://imumi.org/index.php/trata-de-personas/trata-de-personas-en-mexico

A pesar de lo anterior, sí es posible avanzar en materia de erradicación de trata de personas en modalidad de explotación sexual de niñas y mujeres, mediante la creación de una plataforma a nivel internacional, alimentada con todos los datos de las niñas y mujeres desaparecidas a la que tengan acceso las fiscalías de los estados y la general de la república, para realizar un rastreo permanente en todo el país, de igual forma, los centros nocturnos donde se ejerce la prostitución deben ser clausurados e investigados, ya que en buena medida es donde se tratan niñas y mujeres, asimismo, se debe reformar la acción imputable de trata de personas en la legislación, ya que dicho tipo penal permite a las organizaciones criminales dedicadas a la trata de personas no ser sancionadas, finalmente aplicar plenamente los protocolos de identificación y remisión de víctimas. Todo lo propuesto no es algo novedoso, más bien es falta de voluntad.

• Es Doctor en Derecho por la BUAP y miembro del Instituto Latinoamericano del Ombudsman.

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