Tu derecho es mi derecho | La jurisdicción universal en materia de derechos humanos

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Por: Jorge Pinto Tepoxtecatl

La justicia penal internacional es y ha sido un factor fundamental, para el movimiento de los derechos humanos en los últimos años, como lo ha señalado el Dr. Juan E. Méndez, y justamente, los países de América Latina han jugado un rol preponderante en este ámbito, ya que fueron los que insistieron en enfrentar los legados de las violaciones de derechos humanos que sufrieron en el pasado e inspiraron a la comunidad internacional para construir nuevos órganos de justicia.

   Países como Argentina y Chile en su transición de dictadura a democracia dieron un nuevo impulso al concepto de “crímenes contra la humanidad”, en dichas naciones, la sociedad civil pudo instalar la idea de que, algunos delitos son tan atroces que no pueden quedar impunes; esta concepción le dejó muy claro a la comunidad internacional que, la justicia es un elemento esencial para la reconstrucción efectiva del tejido social.

  Los anteriores argumentos permitieron plantear, el surgimiento de una jurisdicción universal, este concepto tomó fuerza debido a la necesidad de cooperación conjunta en cuanto a legislar, prevenir y juzgar delitos como el genocidio, la tortura cometida por agentes del estado, la esclavitud o el terrorismo.

  Si bien es cierto, como lo señala el Dr. Walter Cadena Afanador, en el derecho penal internacional, la responsabilidad es individual y exclusiva de las personas físicas, también lo es que, el estado puede tener responsabilidades de carácter reparatorio. Ahora bien, la jurisdicción universal hace referencia al Ius Gentium (derecho de gentes), donde lo fundamental es la naturaleza y esencia del derecho reconocido y su protección, independiente del lugar en que se cometió su vulneración, o de las nacionalidades de la víctima o del agresor. Para la mayoría de países europeos, el principio de universalidad de la jurisdicción es procedente en la medida que, el agresor esté físicamente en el territorio del Estado. Sin embargo, para países como Bélgica o España, la jurisdicción universal procede aun cuando el presunto autor o partícipe de la violación de derechos humanos esté fuera de su territorio. Esto se evidencia en el enjuiciamiento por parte del gobierno español a Augusto Pinochet (Chile), Ricardo Cavallo (Argentina) y Adolfo Francisco Scilingo (Argentina), casos que tuvo como protagonista al Juez Baltasar Garzón Real (España).

  El desarrollo del principio de jurisdicción universal en materia de derechos humanos, es una tarea que en pleno siglo veintiuno continúa en construcción, la cual ha conseguido importantes avances, su ejercicio no es ilimitado, y está materializado con la creación de la Corte Penal Internacional.

  La Corte Penal Internacional (CPI), nació en julio del 2002, México es parte de los Estados que han ratificado el Estatuto de Roma, y en el párrafo octavo del artículo 21º Constitucional, se encuentra previsto el reconocimiento de la competencia de la Corte Penal Internacional para cada caso en concreto.

  La creación de la CPI fue hecha en el marco de un tratado constitutivo (Estatuto de Roma), lo cual le da una independencia, de tal grado que, le permite configurarse como un sujeto de derecho internacional. Es una organización internacional de carácter permanente, su objetivo principal es determinar la responsabilidad penal internacional del individuo, por la comisión de actos de crímenes de guerra, genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de agresión.

  La jurisdicción universal no debe ser un asunto de invasión de soberanía, sino un tema de cooperación entre Estados Nación, asimismo, la justicia internacional no debe oscurecer la impartición de justicia en los tribunales nacionales de los países, en donde han sucedido las atrocidades en masa, ya que estos son fundamentales. Por lo que, debemos ver a los tribunales internacionales como coadyuvantes con los Estados-Nación para que ganen nuevamente su legitimidad en la impartición de justicia.

  • Es Doctor en Derecho y miembro del Instituto

Latinoamericano del Ombudsman. ILO-Defensorías del Pueblo

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