Tu derecho es mi derecho | Nadie debe sentir vergüenza por profesar su creencia religiosa

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Por: Jorge Pinto Tepoxtecatl

Cuando hablamos de libertad religiosa, nos referimos de manera resumida  a la libertad de conciencia, de religión o de convicciones teístas, no teístas, incluso ateas. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r31648.pdf

                        De acuerdo a Guillermo Hurtado, investigador del Instituto de Investigaciones Filosóficas de la UNAM, actualmente más del 80 % de la humanidad cree en alguna divinidad y practica una religión y se calcula que en el mundo hay unas cuatro mil religiones. En esta diversidad de religiones algunas ponen énfasis en la creencia, otras en la práctica, otras más en los rituales.

                        La Mtra. Mónica Pinto señala que; la religión o las convicciones, para quienes las profesan, constituyen uno de los elementos fundamentales de su concepción de la vida. Por ello, la libertad de conciencia, de religión o de convicciones es uno de los derechos protegidos en el ámbito de los derechos humanos.

                        La libertad de creencia está prevista en el artículo 24 constitucional, así como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 18; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, art. 18; la Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familias, art. 12 y la Convención de los Derechos del Niño, art. 12.

                        La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que, la libertad religiosa, es «un derecho fundamental que garantiza la posibilidad real de que cualquier persona pueda practicar libremente su religión, tanto individualmente como asociado con otras personas» y que «permite que de forma independiente y autónoma se pueda creer, dejar de creer o no creer en una determinada religión». Amparo en Revisión 1049/2017, 15 de agosto de 2018, pág. 25

                        Asimismo, La Suprema Corte ha comenzado a delinear el contenido, los límites y los alcances del derecho de libertad religiosa. En ese sentido, se ha establecido que este derecho tiene un contenido dual que abarca una dimensión externa en la que, toda persona puede realizar (o abstenerse de hacerlo) expresiones relacionadas con una determinada religión, de forma personal o colectiva. Por otro lado, de acuerdo con la Corte, la dimensión interna de este derecho entraña elementos profundamente íntimos de las personas, pues se relaciona con sus ideas, perspectivas y, en general, con su propia cosmovisión.

                        La Suprema Corte ha insistido en que, el derecho de elegir la religión que cada uno de nosotros profese: es un acto personalísimo, en el que ningún tercero puede intervenir, y mucho menos el gobierno, pero no debemos olvidar que, todo derecho humano es ambivalente, esto quiere decir que, nuestros derechos conllevan potestades y deberes y para ejercerlos no debemos transgredir derechos de terceros, ahora bien, el derecho de libertad religiosa, es interdependiente como todos los derechos humanos, pero está íntimamente ligado a las libertades de pensamiento y de expresión, al derecho a la igualdad y no discriminación y la autonomía personal, entre otros.

                       La libertad religiosa se funda en el derecho universal de la naturaleza de los seres humanos a relacionarse entre ellos y lo divino, esta relación no sólo es introspectiva, sino que las religiones tienen manifestaciones sociales de influencia innegable en el bien temporal. https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/11698/13534

                        El derecho a la libertad religiosa está fundado en la dignidad de la persona humana, y debe ser respetado, garantizado y debidamente protegido. Ningún ser humano debe sentir vergüenza u ocultar sus creencias para no ser discriminado.

                        De lo que se trata es de respetar el derecho de creencia y de no creencia, de tal manera que el cristianismo, el islam, el hinduismo, el budismo, el judaísmo, el sintoísmo, el sijismo, el jainismo, el taoísmo, entre otras no deben representar odio, discriminación o persecuciones, los fines  de las religiones deben ser la paz, la tolerancia y el amor a la humanidad.                      

  • Es Doctor en Derecho y miembro del Instituto

Latinoamericano del Ombudsman. ILO-Defensorías del Pueblo

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