Tu derecho es mi derecho |Todos tenemos derecho a la verdad

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Por: Jorge Pinto Tepoxtecatl

El acceso a la información pública es una herramienta que fomenta la participación ciudadana, debe estar disponible para la ciudadanía cuando sea debidamente solicitada.

  Hoy, como cada 28 de septiembre se conmemora el Día Internacional del Acceso Universal a la Información, su propósito es promover el derecho de todas las personas a buscar, recibir y difundir información de todo tipo.

  El Mtro. Ernesto Villanueva, sostiene que el acceso a la información es un derecho humano y considera que, “es la garantía fundamental que toda persona posee a: atraerse información, a informar y a ser informada”. Comprende tres aspectos:

a) El derecho a atraerse información: 1) el acceso a los archivos, registros y documentos públicos y 2) la decisión de qué medio se lee, se escucha o contempla.

b) El derecho a informar: 1) libertades de expresión y de imprenta y 2) el de constitución de sociedades y empresas informativas.

c) El derecho a ser informado, facultades de: 1) recibir información objetiva y oportuna, 2) la cual debe ser completa y 3) con carácter universal.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1156/1.pdf

  Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 271/2020, sostuvo que el derecho a recibir información protege de manera especialmente enérgica la expresión y difusión de información sobre asuntos de interés público, pues una opinión pública bien informada es el medio más adecuado para conocer y juzgar las ideas y actitudes de las personas servidoras públicas.

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2020-12/AR-271-2020-201208.pdf

  Ahora bien, el acceso a la información puede explicarse también en algunos casos como un medio y la obtención de la información como un fin y este fin se traduce en el ejercicio de otro derecho. En este sentido, el acceso a la información es entendido como un derecho autónomo y no como un derecho instrumental, pues es la obtención de los datos que satisface de manera directa y automática algún derecho, como lo es el “derecho a la verdad” que fue concebido en sus orígenes  como el derecho de las familias a conocer lo ocurrido a sus seres queridos, interpretación que ha evolucionado hasta constituir un derecho que “pertenece a las víctimas y sus familiares y también a la sociedad en general”. https://www.corteidh.or.cr/tablas/24191.pdf

  La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a partir de los acontecimientos de Aguas Blancas, Guerrero, entre otros, identificó el derecho a la información con una nueva acepción: el respeto de la verdad. La Corte señala que las autoridades públicas, elegidas o designadas para servir y defender a la sociedad, “al entregar a la comunidad una información manipulada, incompleta, condicionada a intereses de grupos o personas, que le vede la posibilidad de conocer la verdad, incurren en violación grave a los derechos humanos”. Desde esta perspectiva, la relación entre el derecho a la verdad y el acceso a la información se construye en torno a la obtención de datos relativos a actividades de servidores públicos implicados en violaciones a los derechos humanos. https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/lineas-corte-interamericana-docs/2025-01/LDP_Derecho%20a%20la%20verdad_digital.pdf

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como las comisiones estatales tienen el mandato constitucional de proteger y promover los derechos humanos y para lograr una adecuada investigación de las presuntas violaciones a los derechos humanos están obligados a: solicitar informes justificados a la autoridad; el desahogo, recepción y valoración de cualquier prueba que no esté prohibida por ley; la entrada sin restricciones a centros de detención y dar fe pública de lo observado a través de actas circunstanciadas, entre otras. Esta información, aunque no es de carácter judicial, documenta y da certeza sobre un hecho relacionado con los derechos humanos, independientemente de su persecución penal, por lo que debemos exigir que cumplan con la función que tienen.

  • Es Doctor en Derecho y miembro del Instituto Latinoamericano del Ombudsman-Defensorías del Pueblo.
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